Artículo 176 de la LISR
Deducción
Máximo 10% con tope de 5SMG anuales (aprox. Mx$100,000 pesos)
Diferimiento
Sí
Exención
9SMG al año a partir de los 65 años de edad
Retención por Retiro antes de los 65 años
20%
Retención por Retiro después de los 65 años
Tasa máxima vigente del año sobre el excedente de los 9SMG
Retención por fallecimiento
20%
Fechas Límite
31 de diciembre (esto significa que se declaran todos los ingresos y gastos del 1 de enero al 31 de diciembre)
miércoles, abril 21, 2010
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