miércoles, abril 21, 2010

Características del artículo 176 LISR

Artículo 176 de la LISR

Deducción

Máximo 10% con tope de 5SMG anuales (aprox. Mx$100,000 pesos)

Diferimiento



Exención

9SMG al año a partir de los 65 años de edad

Retención por Retiro antes de los 65 años

20%

Retención por Retiro después de los 65 años

Tasa máxima vigente del año sobre el excedente de los 9SMG

Retención por fallecimiento

20%

Fechas Límite

31 de diciembre (esto significa que se declaran todos los ingresos y gastos del 1 de enero al 31 de diciembre)

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